Responsabilidad del nuevo administrador por los agravios fiscales de Progress

El Tribunal de Casación, Sec. III, en la sentencia n º 6220 de 09.02.2018, aclaró el principio de la responsabilidad del nuevo administrador de los agravios fiscales progreso.
En particular, reiteró que, para la subsistencia del delito de omisión de pago, no se requiere la intención específica, es decir, la voluntad de evadir impuestos, sino la intención genérica, es decir, la conciencia del acusado de no efectuar un pago del que conoce la obligación.

A este respecto, el Tribunal de Casación concluyó que la asunción del cargo de administrador o liquidador implica una verificación previa mínima de las cuentas, balances y últimas declaraciones fiscales; cuando no se hace, es evidente que la persona que asume el cargo se expone voluntariamente a todas las consecuencias que puedan derivarse de incumplimientos anteriores.
Al tiempo que quedo a su disposición para cualquier solicitud de información y/o aclaración, aprovecho la ocasión para saludarle atentamente.